Venezuela, la no intervención y el deber de una transición legítima:


En el Derecho Internacional Publico, pocas discusiones resultan tan complejas y tan necesarias como la tensión permanente entre ética, moral y legalidad. Esta tensión se vuelve especialmente visible cuando la comunidad internacional observa procesos políticos que comprometen la democracia, el Estado de derecho y las libertades fundamentales de un pueblo.

El caso de Venezuela representa hoy uno de esos escenarios donde el jurista no puede limitarse a una lectura estrictamente normativa, sino que debe analizar el contexto político, ético y moral que rodea los hechos.

Ética vs. moral en el escenario internacional:

Desde una perspectiva jurídica, la moral suele estar vinculada a convicciones sociales, culturales o ideológicas; mientras que la ética, en el ejercicio del Derecho, exige coherencia, responsabilidad y respeto a principios universales que trascienden intereses particulares.

En el Derecho Internacional, esa ética se traduce en pilares fundamentales como:

- la autodeterminación de los pueblos
- el respeto a la soberanía
- la no intervención
- la resolución pacifica de los conflictos entre Estados

Estos principios no son meras aspiraciones filosóficas, sino normas que estructuran la convivencia internacional.

La posición dominicana y el marco jurídico interno

En ese contexto, resulta importante destacar que la República Dominicana, conforme a su ordenamiento jurídico y a la Ley 544-14, adopto una postura clara al no reconocer el mandato de Nicolás Maduro.

Dicha ley sirve de base legal para una posición que no responde a coyunturas ideológicas, sino a criterios de legitimidad democrática y respeto institucional.

Aquí se pone de manifiesto una realidad esencial del Derecho Internacional: una actuación puede ajustarse formalmente a la ley y, aun así, carecer de legitimidad ética. Sin embargo, en el Derecho Internacional contemporáneo, lo éticamente correcto no puede quedarse en el plano moral, sino que debe buscar siempre traducirse en normas, decisiones y actuaciones legalmente válidas, capaces de sostenerse en el tiempo y ante la comunidad internacional.

Estados Unidos y el rol del gran árbitro:

No puede ignorarse el papel protagónico que históricamente ha asumido Estados Unidos en procesos de transición política en la región, particularmente bajo la administración del entonces presidente Donald Trump.

¿Desde una óptica jurídica surge una pregunta legítima: se ha vulnerado el principio de resolución pacífica de los conflictos?

Hasta este punto, puede sostenerse que el objetivo central del Derecho Internacional Público no ha sido formalmente quebrantado, pero sí se encuentra en una zona de alto riesgo.

Por ello, es fundamental que cualquier acción externa:

- no exceda los límites de la cooperación internacional
- no sustituya la voluntad soberana del pueblo venezolano
- no derive en una tutela política incompatible con el Derecho Internacional

El deber de la comunidad internacional democrática:

Si aceptamos que Venezuela atraviesa un proceso de liberación política, la responsabilidad no recae en un solo actor, sino en los países libres y democráticos del mundo.

El deber colectivo es claro:

- acompañar una transición ordenada
- salvaguardar el Estado de derecho
- proteger la democracia
- garantizar que la libertad conquistada no se diluya en el vacío institucional

Venezuela no necesita nuevos tutores; necesita aliados responsables, respetuosos del Derecho Internacional y comprometidos con su reconstrucción institucional.

Conclusión:

El caso venezolano recuerda que el Derecho Internacional Público no puede divorciarse de la ética, ni la ética convertirse en excusa para vulnerar normas fundamentales.

El verdadero desafío no es decidir quién tiene la razón moral, sino como lograr una transición legitima, pacifica y jurídicamente sostenible.

Yowel J. Rodríguez  
Abogado  
RUA Abogados Consultores



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